Beneficios Tributarios:
A estos beneficios tributarios puedes acceder por medio de tus donaciones:
Las donaciones que una persona natural o jurídica realice a una organización sin animo de lucro calificada dentro del régimen especial establecido en el Estatuto Tributario, le dará derecho a obtener unos beneficios. Según el Articulo 257 del Estatuto Tributario el descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial es del 25% del valor donado, el cual puede ser aplicado al impuesto sobre la renta y complementarios en el año fiscal en el que se efectuó la donación.
Ejemplo:
Si la empresa de Juan dona 100 millones de pesos a una Fundación, esta empresa puede llevarse como descuento tributario en su declaración de renta para el año en que haga la donación, 25 millones de pesos de los 100 millones de pesos donados.
Modalidades para realizar tu donación:
Las personas naturales o jurídicas pueden realizar sus donaciones de la siguiente forma:
- Dinero, los pagos de estas donaciones deben hacerse por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
- Otros activos, tales como, servicios, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Estas donaciones se regirán por lo establecido en el Articulo 125-2 del Estatuto Tributario
Otros beneficios tributarios por tus donaciones:
Además del descuento habitual por donación del 25%, es conveniente precisar que, existen otros beneficios que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de realizar una donación. Algunos de ellos son:
- Deducción del 100 % del valor real donado, siempre y cuando se realicen donaciones en dinero para la construcción dotación o mantenimiento de Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Publicas y de la Biblioteca Nacional, para efectos del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en que se efectuó la donación. Lo anterior, conforme a lo establecido en el articulo 125 del Estatuto Tributario.
- Deducción en el impuesto de renta del 125 % del valor donado, a los contribuyentes que hagan donaciones a la Fundaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos, durante el año o periodo gravable que efectúe la donación. Lo anterior, conforme a lo establecido en el articulo 126-2 del Estatuto Tributario.
Vale la pena mencionar que, los mencionados descuentos y deducciones se limitan a lo establecido en el Estatuto Tributario y la normatividad vigente.